sábado, 24 de julio de 2010

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como de armonizar la designación y codificación de países, las unidades de can
tidad y los modos y las condiciones del transporte de las mercaderías nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta en 17 veces en una sola transacción comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento eléctronico de datos.
El Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras, de las estadísticas, de los transportistas y de los productores este Grupo.

En mayo de 1983, el Grupo de Estudios del Consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:
  • La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.
  • Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NCCA y la CUCI.
  • La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación.
  • Que el Consejo de Cooperación Aduanera fue quien auspirició la elaboración del sistema.
Así fue, como después de 13 años de estudios el Consejo presenta el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.


Estructura General del sistema arm
onizado de designación y codificación de las mercancías:

- Secciones
- Capítulos

- Subcapítulos
- Partidas

- Subpartidas
- Notas legales de sección y de capítulo

- Notas de subpartida
- Reglas Generales
- Notas explicativas



Las características principales del sistema:

El SA agrupa a las mercancías objeto de comercio exterior, comprendiendo originalemente 21 secciones, 96 capítulos, 1241 partidas y 5019 subpartidas, resultando como característica principal su estructura y las reglas para operar el mecanismo, dejando a cada país la posibilidad de adecuar fracciones arancelarias que describan más específicamente sus productos.

Las Secciones de describen con números romanos (Sección I, Sección II, etc.), el texto de las secciones determina el lugar en donde se encuentra agrupado cierto tipo de mercancía.

Los capítulos resultan de la división de las secciones, su numeración de identificación es a través de números arábigos, iniciando con 2 dígitos el primer capítulo, constituyendo los primeros capítulos a los productos simples o con menor grado de elaboración.

Las partidas son el resultado de la división de los capítulos, identificándose por 2 dígitos que se colocan
después de los 2 primeros dígitos del capítulo, se describen con números arábigos y van de lo más simple a lo más elaborado, de tal forma que cuando se tiene un grupo de cuatro dígitos se está determinando una posición a nivel de partida.

Las subpartidas, última división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidas, quedando a 6 dígitos la posición de las subpartidas.

Existiendo la posibilidad de un desglose ma
yor en las subpartidas, el primer desglose es de primer nivel o de un guión (-) y el segundo desgloce es de segundo nivel o de 2 guiones (--), sirviendo esto para tener una mayor especificación en la codificación de las mercancías.

Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de determinar su situación arancelaria, que arancel le corresponde pagar, establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas.

La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de "nombre" común para todos, sin importar el idioma, asi mismo permite que una mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros 6 dígitos de clasificación.

sábado, 10 de julio de 2010

INCOTERMS

INCOTERMS
(International Commerce Terms)

TERMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
En la actividad del profesional del comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de esta actividad deb
e manejar con suma destreza. Entre otras herramientas, el operador del comercio internacional cuenta con los Incoterms que la Cámara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.

Los incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes en una compra-venta de mercancías, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, es decir, deslindan con presición las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior, sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resultasen por el incumplimiento de alguna de las partes.

Los incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB, pues hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque la comodidad será relativamente reducida.

Los incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.
Estos términos entraron en vig
or a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos; E, F, C, y D:

EXW= En fábrica

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

FCA= Libre transportista
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, un
a estación ferroviaria, etc. Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.

FAS= Libre al costado del barco
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. Es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación. El incoterm FAS sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB= Libre a bordo
El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de mercancía, cuando la carga a sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. Éste incoterm es uno de los más utilizados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores. Se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.

CFR= Costo y flete
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se trans
porta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. Sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF= Costo, seguro y flete
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pa
sa la borda del buque, en el país de origen. Éste incoterm es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. Sólo se utiliza para el transporte en barco.

CPT= Porte pagado hasta
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

CIP= Porte y seguro pagado hasta
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario es el comprador.

DAF= Entregada en frontera
El vendedor asume los costos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de transportistas o transitarios. Éste incoterm se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costos y se entrega
la mercancía.

DES= Entregada sobre buque
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino. Los riesgos también los asume hasta ese momento.

DEQ= Entregada sobre muelle

El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento. Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos.

DDU= Entregada, derechos no pagados
El vendedor se hace cargo de todos los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: u
n aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario, por ejemplo. Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado.

DDP= Entregada, derechos pagados
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en
el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

FINALIDAD
Los incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.
La principal razón para la revisión de los Incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos. Esta versión de 1990 de los Incoterms es posible cuando las partes facilitan varios documentos.
Una razón más para llevar a cabo la revisión se refiere a los cambios en las técnicas de transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el transporte roll on-roll-off, con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en el transporte por mar a corta distancia.

Las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupado en diez epígrafes, marcados con la letra "V" para las posiciones del vendedor y con la letra "C" las posiciones del comprador sobre cada aspecto del evento.

Hay situaciones en las que no puede ser posible, en el momento de concluir el contrato de venta, precisar el punto o lugar exacto donde debe entregarse la mercancía para su transporte o para su destino final.
El despacho aduanero lo debe efectuar la parte domiciliada en el país en que haya de realizarse o, por lo menos, alguien que efectúe allí en su nombre.

El conocimiento de embarque satisface 3 funciones importantes, como son:
- Es testimonio de la entrega de la mercancía a bordo del buque.
- Es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte.
- Es el documento que sirve para transferir la propiedad y los derechos sobre la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento físico.

miércoles, 9 de junio de 2010

Aduana en México (SAT)


Acerca de Aduana México

La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del SAT, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la SHCP, así como otras secretarias del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

El SAT a través de la Administración General de Aduanas, es la autoridad encargada de regular la legal entrada y salida de mercancías a territorio nacional; controlando el registro de importadores y exportadores que realizan operaciones de comercio exterior, fomentando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Padrón de Importadores y de los Padrones Sectoriales, con el objeto de evitar la evasión fiscal; así como el fraude aduanero que afectan al Fisco Federal y a los sectores productivosdel país y de salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional. Así mismo se encarga de autorizar el encargo que se confiere a los agentes aduanales para que puedan realizar el despacho de mercancías a nombre de los contribuyentes.



Requisitos para importar


Las personas que deseen importar mercancías están ob
ligadas a:
  • Estar incritos en el Padrón de Importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
  • Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
  • Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
  • Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
  • Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.
  • Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en forma oficial aprobada por la SHCP. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
  • El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas.
  • Pago de impuestos al comercio exterior.
  • Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Si la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, o desea realizar la importación de mercancía por una sola ocasión, puede realizar la importación sin estar inscrito en el padrón de importadores; así mismo cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o servicio postal.


Obligaciones

Todas las mercancías que ingresen on salgan
de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la a
plicación estricta de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
La LIGIE fué publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. La LIGIE se basa en el Conv
enio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, éste convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o Código del S.A. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que s
egún su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal.


Revisión en la aduana


El personal de la aduana México tiene, en todo momento, la
obligación de atenderte con respeto y orientarte para resolver cualquier duda o problema que pudieras tener en tu paso por la aduana. La revisión inicia cuando se activa el mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, el cual indicará de manera aleatoria si el personal de la aduana revisará o no tus pertenencias.
  • Luz roja, indica que se realizará la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana.
  • Luz verde, indica que puedes pasar sin revisión (desaduanamiento libre).
Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección automatizado la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.
Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en vehículos terrestres, embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte.


Régimen aduanero


Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Nuestra legislación contempla seis regímenes aduaneros con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Definitivos
1.- De importación
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o servicio postal.
b) Por única vez
2.- De exportación

Temporales
1.- De importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
2.- De exportación
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.

Depósito Fiscal
Tránsito de mercancías
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico.


Aduanas en México

México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:
19 en la forntera norte
2 en la frontera sur
17 marítimas
11 interiores

En la frontera norte:
Agua Prieta
Ciudad Acuña
Ciudad Camargo
Ciudad Juárez
Ciudad Miguel Alemán
Ciudad Reynosa
Colombia
Matamoros

Mexicali
Naco
Nogales
Nuevo Laredo
Ojinaga
Piedras Negras
Puerto Palomas
San Luis Río Colorado
Sonoyta
Tecate
Tijuana

En la frontera sur:
Ciudad Hidalgo

Subteniente López

Aduanas marítimas:
Acapulco
Altamira
Cancún
Ciudad del Carmen
Coatzacoalcos
Dos Bocas
Ensenada
Guaymas
La paz
Lázaro Cárdenas
Manzanillo
Mazatlán
Progreso
Salina Cruz
Tampico
Tuxpan
Veracruz


domingo, 30 de mayo de 2010

Antecedentes de la Aduana

ANTECEDENTES

La palabra aduana tiene dos vertientes en su origen etimológico; la primera "diván", del persa cuyo significado era "el lugar de reunión de los administradores de finanzas"; llega hasta nosostros como "diovan" del árabe, posteriormente pasa al italiano como "dogana", finalizando en "Aduana". La segunda vertiente proviene del nombre arábigo "divanum" que significaba "la casa donde se recaudan los derechos", comenzando a denominarse posteriormente "divana", luego como "duana", concluyendo finalmente con "Aduana".


En Egipto es donde sur gen las primeras Aduanas. En los siglos XV y XVI a.C., periodo más floreciente del comercio, los comerciantes tenían la obligación de pagar una porción de sus artículos, representando el comercio la fuente de ingresos más importante del tesoro real.

El origen de la Aduanas es muy antiguo, se conocieron en la India lugar en donde se considera surge la idea de pagar impuestos por el pago de las mercancías. En Grecia, las funciones aduaneras las desarrollaban los "decastalogos", o recaudadores de impuestos tasándose las mercancías de un 2 y hasta un 10% del valor que aquellas tenían. En Atenas, el impuesto era del 2% sobre el valor de las mercancías. En Roma recibieron el nombre de "portorium" por haber sido en el Puerto de Ostia el lugar donde se establecieron por primera vez, cabe recordar que ya en aquella época el "portorium" era arrendado en subasta pública por períodos de 5 años. En España, "El Sabio" Alfonso X impuso un impuesto denominado "portazgo".

EN MEXICO

Existían los "Calpixquis", pesonajes pertenecientes a los señores del Anáhuac, dedicados al cobro de tributos consistentes en servicios unos y en especie otros.
El Puerto de Barra de Navidad, Jal., se habilita para el comercio internacional y posteriormente, el de Acapulco, para el comercio entre los países de Asia y las colonias españolas.
En 1820, en la época independiente, se publican leyes aduaneras que fijan normas de pago y prohibiciones a la entrada de tabaco, algodón en rama, fideo, encajes, entre otras.
• El 27 de Marzo de 1827, se faculta legalmente a los estados para que instauren épocas de importaciñon a sus territorios.
• El 16 de Mayo de 1854, se expide el Código de Comercio de México contemplando la figura de agentes de fomento, comisionados en los puertos para el cobro de contribuciones.
• 1º de Enero de 1856, se expide la Ley para la deuda pública y la administración de aduanas marítimas y fronterizas.
• 18 de Junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de las 36 aduanas.
• 12 de Junio de 1907, se crea la Aduana de México con una sección aduanera de correos.
• 18 de Abril de 1928, se publica la Ley Aduanera, señalaba los procedimientos para el despacho de las mercancías. El 30 de Agosto de 1935, se publica en el DOF una nueva Ley Aduanera entrando en vigor en 1936.
• 8 de Febrero de 1939, se publica el decreto que fija las jurisdicciones de las aduanas y sus secciones aduaneras.
• En 1951, se publica el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el funcionamiento de las Aduanas del país.
• En 1982, entra en vigor la Ley Aduanera, remplazando al Código Aduanero y a la Ley de Valoración, la principal inovación es la autodeclaración, consiste en la declaración que el Agente Aduanal firma bajo protesta de decir verdad que las características, naturaleza y valor de las mercancías son el reflejo fiel de la realidad.
• Año 1989, se contaba en el país con 56 Aduanas. El 9 de Marzo de 1990 se eliminan 9 aduanas.

Con las reformas a la Ley Aduanera, se pone en práctica el sistema de selección automatizado, sistema de cómputo ágil, eficiente y con mayor claridad, determina si la operación en trámite será o no reconocida. La implementación del sistema contribuyó a que de manera significante se incrementara la recaudación en un 45%.

Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas "CAFS". Desaparece el cuerpo policiaco de vigilancia y control aduanero y se incorpora la Policia Fiscal Federal.

Se concesionaron los procedimeintos de informática a una empresa particular denominada Integradora de Servicios Operativos, S.A.

El Reglamento Interior de la SHCP se publica el 25 de enero de 1993; las aduanas de León, Guanajuato y San Luis Potosí se convierten en secciones aduaneras. El 20 de Agosto de 1994 se establece la creación de la Aduana de Altamira.


En la actualidad las funciones de la aduana se han transformado en virtud del desarrollo del comercio exterior y de las normas aduaneras que han dado lugar al nacimiento del derecho aduanero y las funciones de carácter económico y comercial han adquirido preponderancia, más aun con la globalización y formación de las uniones aduaneras.
La Ley Aduanera vigente es publicada en el DOF el 30 de Diciembre de 1996, entrando en vigor el 1º de enero de 1997. El Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el DOF el 6 de Junio de 1996, entró en vigor 8 días después. El 30 de diciembre de 2002, se publica la última modificación de la Ley Aduanera.


LA ADUANA EN LA ACTUALIDAD



Al finalizar la Revolución Mexicana, inician los trabajos para buscar una forma de desarrollo económico que permitiera sustentar las bases para desarrollar un sector industrial menos primitivo, esquema que se conoció como "Proteccionismo", los objetivos fueron poner barreras a la entrada de productos extranjeros y aumentar los ingresos fiscales.
Al iniciar la Segunda Guerra Mundial, el gobierno mexicano tuvo la necesidad de redefinir su política proteccionista, en la cual se buscaría también el desarrollo de la industria nacional; significando no solamente restringir el consumo de productos importados, sino fomentar la producción nacional.
Como complemento al establecimiento de barreras arancelarias, se estableció el permiso previo de importación, barrera no arancelaria, surgió cuando se observa que los aranceles no podían detener el flujo de las mercancías del exterior.

Con la creciente sobrevaluación del peso, a partir de 1960 surgen presiones para incrementar los niveles de protección, aumentaron la tasa de los aracenceles, en 1962 se estableció una mayor congruencia en en esquema arancelario a través de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

En 1970, se crea el programa de promoción para las exportaciones, denominado Certificados de Devolución de Impuestos (CEDIS). A principios de los setenta, se crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE), para coordinar las actividades del gabinete de comercio exterior.

En 1982, debido a la deuda externa y a la imposibilidad de la economía para generar sus divisas, fue necesario iniciar un proceso de cambio estructura, que nos permitiera enfrentar una nueva realidad económica. Desde 1985, nuestra economía ha seguido un profundo proceso de apertura comercial.

Las reformas comerciales que se dieron en el año 1983 y a mediados de 1985 dieron inicio a una reducción de requerimientos para la obtención de los permisos previos a la importación, combinándose con un incremento en los aranceles, que ocasionaron una protección similar.

La incorporación de México al GATT en 1986, plantea desde su creación los siguientes objetivos:
• Multilateralizar las relaciones comerciales
• Crear las normas estables para el comercio con el mundo
• Liberar gradualmente el intercambiode las mercancías.
México continúa normando su política comercial de acuerdo con las principales reglas del GATT, hoy Organización Mundial del Comercio (OMC). Se desincorporó rápidamente el sistema de permisos previos; se adoptaron varios códigos de conducta del GATT; se publicó la Ley Reglamentaria del Articulo 131 Constitucional en Materia de Comercio Exterior y se crearon la cuotas antidumping, se adoptó la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se formularon las reformas de ley correspondientes que permitieron lograr el objetivo; se crearon reglas generales y se elaboró el Manual de Operación Aduanera, que hoy aplican uniformemente todas las aduanas del país.
Se obligó a la entrega periódica de los medios magnéticos, grabados por los propios usuarios (Agentes y Apoderados Aduanales) con la información análitica de sus operaciones.

Con la finalidad de mejorar y depurar el almacenamiento de las mercancías se dio inicio a la privatización de los recintos fiscales y se ajustó la normatividad correspondiente; para imposibilitar las opciones de defraudación.
Al hablar de comercio mundial se da el nacimiento de las aduanas en sus tres categorías geográficas; marítimas en nuestros puertos y ríos, e interiores a los aeropuertos o ferropuertos.


En la página de la Administración General de Aduanas www.aduanas.sat.gob.mx, se manifiesta con las siguientes características y sus valores son:
• Servicio de calidad
• Honestidad
• Confianza
• Productividad
• Compromiso

Principios éticos de los servidores públicos: Lealtad, integridad, probidad, imparcialidad y justicia, responsabilidad, respeto, vocación de servicio y excelencia.

Sus objetivos:
• Modernizar el sistema aduanero, integrar procesos que permitan fortalecer el servicio con infraestructura.
• Combatir el contrabando.
• Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero.

Su misión:
• Controlar la entrada y salida de mercancías del país mediante un servicio aduanero íntegro, transparente, justo y de calidad que facilite a los usuarios el cumplimiento de las disposiciones legales.
Le retienen mercancías por varias razones, según la Ley Aduanera hay 4 razones; por dejar de cumplir con una regulación o restricción no arancelaria, por dejar de pagar contribuciones en exceso, por no cumplir con las normas de información comercial y por no presentar la cuenta aduanera o de garantía.

Actualmente las misiones de la aduana son las siguientes:
• Fiscal: Aplicación de determinados derechos de importación y exportación (aranceles).
• Seguridad: Evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando.
• Salud pública: Controlar la entrada de animales, alimentos, etc.
• Estadística: Elaborar estadísticas de comercio exterior.