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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como de armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de las mercaderías nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta en 17 veces en una sola transacción comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento eléctronico de datos.El Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras, de las estadísticas, de los transportistas y de los productores este Grupo.
En mayo de 1983, el Grupo de Estudios del Consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:- La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.
- Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NCCA y la CUCI.
- La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación.
- Que el Consejo de Cooperación Aduanera fue quien auspirició la elaboración del sistema.
Así fue, como después de 13 años de estudios el Consejo presenta el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Estructura General del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías:
- Secciones
- Capítulos- Subcapítulos
- Partidas- Subpartidas
- Notas legales de sección y de capítulo- Notas de subpartida
- Reglas Generales
- Notas explicativas
Las características principales del sistema:
El SA agrupa a las mercancías objeto de comercio exterior, comprendiendo originalemente 21 secciones, 96 capítulos, 1241 partidas y 5019 subpartidas, resultando como característica principal su estructura y las reglas para operar el mecanismo, dejando a cada país la posibilidad de adecuar fracciones arancelarias que describan más específicamente sus productos.
Las Secciones de describen con números romanos (Sección I, Sección II, etc.), el texto de las secciones determina el lugar en donde se encuentra agrupado cierto tipo de mercancía.
Los capítulos resultan de la división de las secciones, su numeración de identificación es a través de números arábigos, iniciando con 2 dígitos el primer capítulo, constituyendo los primeros capítulos a los productos simples o con menor grado de elaboración.
Las partidas son el resultado de la división de los capítulos, identificándose por 2 dígitos que se colocan después de los 2 primeros dígitos del capítulo, se describen con números arábigos y van de lo más simple a lo más elaborado, de tal forma que cuando se tiene un grupo de cuatro dígitos se está determinando una posición a nivel de partida.
Las subpartidas, última división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidas, quedando a 6 dígitos la posición de las subpartidas.
Existiendo la posibilidad de un desglose mayor en las subpartidas, el primer desglose es de primer nivel o de un guión (-) y el segundo desgloce es de segundo nivel o de 2 guiones (--), sirviendo esto para tener una mayor especificación en la codificación de las mercancías.Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de determinar su situación arancelaria, que arancel le corresponde pagar, establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas.
La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de "nombre" común para todos, sin importar el idioma, asi mismo permite que una mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros 6 dígitos de clasificación.
INCOTERMS(International Commerce Terms)TERMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
En la actividad del profesional del comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de esta actividad debe manejar con suma destreza. Entre otras herramientas, el operador del comercio internacional cuenta con los Incoterms que la Cámara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.Los incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes en una compra-venta de mercancías, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, es decir, deslindan con presición las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior, sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resultasen por el incumplimiento de alguna de las partes.Los incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.En una transacción comercial se debe vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB, pues hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta, aunque la comodidad será relativamente reducida.
Los incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.
Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos; E, F, C, y D:
EXW= En fábricaEl vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
FCA= Libre transportista
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria, etc. Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado. FAS= Libre al costado del barco El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. Es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación. El incoterm FAS sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.FOB= Libre a bordoEl vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de mercancía, cuando la carga a sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. Éste incoterm es uno de los más utilizados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores. Se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.CFR= Costo y flete
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. Sólo se utiliza para el transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. CIF= Costo, seguro y flete
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Éste incoterm es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. Sólo se utiliza para el transporte en barco.
CPT= Porte pagado hastaEl vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
CIP= Porte y seguro pagado hastaEl vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario es el comprador.DAF= Entregada en frontera
El vendedor asume los costos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de transportistas o transitarios. Éste incoterm se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costos y se entrega la mercancía.
DES= Entregada sobre buqueEl vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino. Los riesgos también los asume hasta ese momento.
DEQ= Entregada sobre muelleEl vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento. Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos.
DDU= Entregada, derechos no pagados
El vendedor se hace cargo de todos los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario, por ejemplo. Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado.
DDP= Entregada, derechos pagados
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.
FINALIDAD
Los incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.
La principal razón para la revisión de los Incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos. Esta versión de 1990 de los Incoterms es posible cuando las partes facilitan varios documentos.
Una razón más para llevar a cabo la revisión se refiere a los cambios en las técnicas de transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el transporte roll on-roll-off, con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en el transporte por mar a corta distancia.
Las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupado en diez epígrafes, marcados con la letra "V" para las posiciones del vendedor y con la letra "C" las posiciones del comprador sobre cada aspecto del evento.
Hay situaciones en las que no puede ser posible, en el momento de concluir el contrato de venta, precisar el punto o lugar exacto donde debe entregarse la mercancía para su transporte o para su destino final.
El despacho aduanero lo debe efectuar la parte domiciliada en el país en que haya de realizarse o, por lo menos, alguien que efectúe allí en su nombre.
El conocimiento de embarque satisface 3 funciones importantes, como son:
- Es testimonio de la entrega de la mercancía a bordo del buque.
- Es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte.
- Es el documento que sirve para transferir la propiedad y los derechos sobre la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento físico.